La vigilancia del estado de salud solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, es decir, es de carácter voluntario y no obligatorio.
Se te ofrecerá la realización de un reconocimiento médico con pruebas que respeten tu derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los resultados.
Dejan de ser voluntarios cuando el reconocimiento sea necesario para evaluar los efectos del puesto de trabajo sobre la salud del trabajador, cuando el estado de salud del trabajador pueda ser considerado un riesgo para él o para otros trabajadores, o cuando esté establecido en alguna disposición legal contra un riesgo específico.
Podrás previo aviso y justificación ausentarte del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
La empresa usuaria será la responsable de la protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social a que se refiere el artículo 93 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante la vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene.
En caso de enfermedad, debe notificárnoslo inmediatamente y enviar un certificado médico a nuestro departamento de RR.HH. (por correo, en un plazo de 48 horas) y a su Centro de Seguro de Enfermedad. También debe informar a su superior jerárquico en la empresa usuaria.
En caso de baja por enfermedad, existe un periodo de carencia de 3 días de derecho común. Desde el día 4 al día 20 de la baja, el empleador deberá pagar al empleado un 60% de la base reguladora. A partir del día 21, será la mutua o Seguridad Social quien pague al empleado el 75% de la base reguladora.
Los requisitos que se deben cumplir para tener derecho al subsidio por maternidad son:
1. Estar afiliado y en alta en la seguridad social (o en situación asimilada a la de alta).
2. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización, que dependerá de la edad que tenga la trabajadora en la fecha del parto, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, de:
a. Si la trabajadora tiene menos de 21 años: No se exige período mínimo de cotización.
b. Si la trabajadora tiene cumplidos entre 21 y 26 años: 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados en toda su vida laboral.
c. Si la trabajadora es mayor de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados en toda su vida laboral.
Si la trabajadora reúne todos los anteriores requisitos tendrá derecho a la prestación contributiva durante todo el periodo de duración del descanso por maternidad. Por el contrario, las trabajadoras que no reúnan el periodo de cotización exigido según su edad sólo podrán acceder a la prestación no contributiva de maternidad durante 42 días naturales a contar desde el parto, independientemente de que tengan derecho a la suspensión del contrato durante 16 semanas.
La prestación contributiva consiste en un subsidio equivalente al 100% de la Base Reguladora.
Base Reguladora = Base cotización C.C. mes anterior a la baja / 30 (si es salario mensual) ó 28, 29, 30 ó 31 (si es salario diario)
En el caso de parto, si la trabajadora reúne todos los requisitos menos el de cotización, la cuantía de la prestación no contributiva de 42 días naturales será del 100% del IPREM vigente en cada momento, salvo que la base reguladora sea inferior, en cuyo caso se tomará ésta.
La legislación determina que “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115 LGSS)
Por lo tanto, para que un accidente tenga consideración de laboral es necesario que:
1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión. La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
Si estoy embarazada, ¿tengo derecho a ausentarme del trabajo para acudir a citas médicas?
Durante el embarazo, las bajas médicas en horario de trabajo están autorizadas y remuneradas, hasta un límite de 7 citas de seguimiento del embarazo. Se le abonará el tiempo dedicado a la consulta (entre 2 y 3 horas), siempre que tengamos constancia de su ausencia.
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